Si Cotizo como Independiente ¿Cuánto debo Aportar a Salud y Pensión?

Las personas que son trabajadores independientes están obligadas a realizar aportes a la seguridad social siempre que sus ingresos sean superiores a un salario mínimo. En este artículo conocerás los porcentajes para realizar aportes a salud y pensión. 

Estos son los porcentajes para los aportes a seguridad social por las personas independientes:

Una persona trabajadora independiente es aquella que presta su servicio a favor de un tercero con total independencia, no cumple un horario ni está sujeto a cumplir órdenes por parte de un empleador.

En Colombia hay tres tipos de trabajadores independientes que se pueden clasificar de la siguiente manera:

  • Trabajador independiente con contrato de prestación de servicios:  Es la persona con vínculo natural o jurídico que está vinculado mediante contrato de prestación de servicios.
  • Trabajador independiente con cuenta propia:  Es la persona que realiza una actividad económica por su cuenta y riesgo.
  • Rentista de capital:  Esta persona obtiene ingresos por arrendamiento de bienes muebles o inmuebles o por rendimientos financieros.

La persona que se encuentra trabajando como independiente tiene la obligación de realizar los aportes a seguridad social como es salud, pensión y riesgos laborales, siempre que sus ingresos sean iguales o superiores a un salario mínimo laboral vigente. Si el trabajador no realiza estos aportes puede implicar sanciones que son impuestas por la Unidad de gestión Pensional y Parafiscales mediante un proceso de fiscalización.


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Según lo anterior los trabajadores deben realizar dichos aportes sobre los siguientes porcentajes:

  • Salud: 12,5 %
  • Pensión: 16 %
  • Riesgos laborales: 0,522 % (nivel I)
  • Parafiscales (caja de compensación familiar): 2 %

Con respecto al pago de los aportes se debe tener en cuenta que el porcentaje de riesgos laborales varía dependiendo del nivel de riesgo en que se encuentre la persona. 

Este aporte se debe realizar en el caso de prestación de servicios cuando el contrato es superior a un mes y el nivel de riesgo se encuentra entre el nivel I y III. Cuando el nivel de riesgo es calificado en IV o V, el aporte lo debe realizar el contratante. 

  • Una persona trabajadora independiente no está en la obligación de realizar aportes parafiscales, a no ser que efectúe un aporte a una caja de compensación familiar para acceder a sus beneficios por el porcentaje señalado.
  • Estos aportes se hacen con el 40% de los ingresos mensuales que tiene el trabajador según su actividad mensual. 

Proyecto de presunción de costos para los trabajadores independientes

La Unidad de gestión de Pensiones y Parafiscales, según la Resolución 209 de 2020, instauró el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes con cuenta propia y con contrato diferente al de prestación de servicios. Estos son los puntos que se deben tener en cuenta respecto al esquema de presunción de costos:

  • Se originaron los porcentajes que los independientes podrán descontar de sus ingresos al calcular el IBC (ingreso base de cotización).
  • Se podrá descontar un mayor porcentaje sólo cuando se tengan los soportes respectivos.
  • Para calcular el IBC, las personas independientes deben elegir entre:
  • El nuevo bosquejo de presunción de costos.
  • Lineamiento del artículo 107 para deducir los gastos realizados.

Aporte al Fondo de Solidaridad Pensional

La persona trabajadora independiente debe realizar aporte al Fondo de Solidaridad Pensional cuando su IBC (40 % de los ingresos mensuales) supera los 4 salarios mínimos mensuales vigentes que son de $3.634.104. Cuando el IBC no es igual o superior a este valor, la persona no está obligada a pagar o realizar este aporte.


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