¿Cómo solicitar la devolución de aportes a pensión?

Casos en que se pueden devolver los aportes a pensión.

El objetivo de los aportes a pensión es pensionarse cuando se cumplen los requisitos para esto. La devolución de los aportes se hace cuando se demuestra que no fue posible cumplir los requisitos para acceder a la pensión. En este caso ya no es importante seguir cotizando y la persona es libre de retirar sus aportes, esto depende del fondo al que se encuentre afiliado. 

Recogimiento de aportes en Colpensiones.

El retiro de los aportes a Colpensiones es conocido como indemnización sustitutiva, y es llamada indemnización ya que al no ser posible que Colpensiones otorgue la pensión, se indemniza al afiliado con el reembolso de sus aportes que realizó y sustituye la pensión fallida. 

Para realizar la devolución de los aportes de pensión a Colpensiones, se debe demostrar que se pudo cumplir con los requisitos para lograr la pensión, estos requisitos son:
  1. Cumplir 57 años mujeres o 62 hombres
  2. Haber cotizado por lo menos 1.300 semanas

RECUERDA…

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Los requerimientos para pedir la devolución de los aportes se encuentran en el artículo 37 de la ley 100 de 1993, y son estos tres:
  1. El solicitante cumpla con la edad requerida para la pensión de vejez.
  2. La persona no haya cotizado el mínimo de semanas exigidas para la prestación de ancianidad.
  3. Que declare su imposibilidad de continuar cotizando.
Solo se puede solicitar la devolución si la persona ha cumplido la edad, antes de esa edad no se puede retirar los aportes de ninguna forma. 

Si ya se cumplió la edad y cotizó las 1.300 semanas o más ya no se puede realizar el desembolso de los aportes porque ya cumplió los requisitos para la pensión y ya no puede elegir entre la pensión o la devolución de los aportes, la pensión es obligatoria. 

Devolución de los aportes en los fondos privados de pensiones.

El retiro de los aportes a fondos privados es conocido como devolución de saldos, en estos fondos se maneja como si fuera una cuenta de ahorros donde la persona va guardando sus aportes cada mes. Si se cumplió la edad y no se reunió el capital suficiente para ello, la persona puede solicitar la devolución del saldo que tiene en su cuenta individual. 

En los fondos privados no se exige como requisito una edad para pensionarse, para la devolución del saldo se tomó como base la edad en que se hubiera pensionado en caso de estar afiliada al Fondo de pensiones de Colpensiones que son 57 años mujeres y 62 años hombres. 

Los requerimientos para pedir la devolución de saldo se encuentran en el artículo 66 de la 100 de 1993 y son estos dos:
  • Tener 57 años mujeres o 62 años hombres.
  • Tener menos de 1.150 semanas cotizadas.

Si la persona cumple con esas dos obligaciones puede solicitar la devolución de por aportes, de lo contrario no puede realizar el trámite.

Si ya se cumplió la edad y cotizó las 1.150 semanas o más ya no se puede realizar la devolución de los aportes porque ya cumplió los requisitos para la pensión y ya no puede elegir entre la pensión o la devolución de los aportes. De acuerdo con lo anterior, se le otorga una pensión de un salario mínimo mensual ya que es obligatoria. Una vez cumplida la edad la persona puede elegir libremente por seguir cotizando para la pensión y solicitar su devolución de saldos. 


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